3 abr 2011

El Divorcio


Por: Pbro. Pablo Alarcón Velazquez
Vicario Judicial, Tribunal Eclesiástico
Diócesis de Chilpancingo-Chilapa



Queridos lectores.

Después de los tres artículos donde hemos abordado en primer lugar el tema de la justicia dentro de la Iglesia, de los tribunales eclesiásticos y del matrimonio y su problemática, ahora concluimos abordando de manera concreta sobre el tema de los matrimonios nulos.
Lo primero que hay que aclarar es la terminología. Es muy común escuchar o decir “quiero que se anule mi matrimonio”. Hemos de decir que en la Iglesia no se anulan los matrimonios. Lo que hacen los tribunales es declarar nulos aquellos matrimonios que desde su inicio nunca existieron, es decir que fueron nulos, no válidos.
Esto quiere decir que no todo matrimonio celebrado en la Iglesia es válido, es decir, no en todos surge el vínculo matrimonial. Un gran número de matrimonios son nulos desde su inicio, debido a razones de distinta naturaleza.
En este caso cuando un fiel tiene duda o incluso certeza de que su matrimonio fue nulo, tiene derecho a que se le declare como tal para poder nuevamente contraer nupcias. Para esto tiene que iniciar un proceso de declaración de nulidad en el tribunal correspondiente.
Como ya dijimos, la mayoría de los asuntos que tratan los tribunales eclesiásticos tienen que ver con el matrimonio.
Pero ¿cómo saber si mi matrimonio es nulo o válido?
Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Ofrecemos un elenco general de los capítulos de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. Si alguno tiene un caso concreto o duda, debe acudir al Tribunal a pedir orientación.

Nulidades derivadas de impedimento
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Impedimentos que nacen de circunstancias personales

Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años también cumplidos. Cada Conferencia Episcopal está autorizada para establecer una edad superior, no la pueden reducir, porque se requiere cierta madurez biológica de los contrayentes, de acuerdo con las circunstancias culturales y ambientales específicas de cada país. En México la edad para la licitud (no para la validez) es de 16 años la mujer y de 18 el varón. Por ser de derecho eclesiástico, se admite su dispensa por el Ordinario del lugar.
Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por el hombre como por la mujer, ya absoluta o relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza. Se refiere a la incapacidad para realizar el acto conyugal, la cópula con todos sus elementos esenciales, tal como están configurados por la naturaleza. No es impedimento la esterilidad. Debe ser anterior al matrimonio, incurable por medios lícitos, ordinarios, no peligrosos para la salud del afectado, y ser cierta, acreditada por pericias. Dirime, anula el matrimonio, tanto la impotencia absoluta o general, para consumar el matrimonio con cualquier persona, como la relativa, es decir la que impide hacerlo sólo con el cónyuge. Siendo de derecho natural y divino, no es dispensable.

Impedimentos que nacen de causas jurídicas

Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085. Quien está ligado por el vínculo de un matrimonio válido anterior, aunque no lo haya consumado, está impedido de casarse válidamente. Es decir, quien ya se casó por la iglesia y, ya sea engañando o porque el párroco no investigó, se vuelve a casar por la iglesia, su matrimonio es inválido. Siendo de derecho divino natural, no puede ser dispensado por ninguna autoridad humana.
Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086. Es inválido el matrimonio entre dos personas, cuando una de ellas está bautizada en la Iglesia católica y permanece en su seno, y la otra no es bautizada. Para dispensarlo deben cumplirse ciertos simples requisitos, que deben asumir ambos contrayentes ante el Ordinario del lugar. Es decir si alguien no está bautizado y se casa sin pedir dispensa ese matrimonio es nulo.
Impedimento de orden sagrado: c. 1087. Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico, e inhabilita para contraer matrimonio válido a los varones bautizados que hayan recibido el diaconado, el presbiterado o el episcopado válidamente. Por tanto, si un sacerdote o Diacono contrajera matrimonio, éste seria inválido. Luego de perder el estado clerical, se puede solicitar dispensa, que está reservada exclusivamente al Romano Pontífice.
Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088. Atentan inválidamente matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso. No se trata de cualquier promesa o juramento, sino de un voto público (no privado), el que es recibido en nombre de la Iglesia por el Superior del instituto, y perpetuo (no comprende los votos temporales). Se trata pues de los que conocemos como religiosos o religiosas (monjitas, madres, monjes, fray, etc.) Siendo como impedimento matrimonial de derecho humano, puede ser dispensado, y está reservada su dispensa al Romano Pontífice.

Impedimentos que nacen de delito
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Impedimento de rapto: c. 1089. No puede contraer matrimonio válido un hombre con una mujer que tenga raptada o retenida con miras a ese matrimonio, hasta que ella sea separada de su raptor, puesta en lugar seguro y libre elija voluntariamente el matrimonio. Esto sucede cuando alguien se roba a la fuerza a la mujer y sin que ella quiera casarse, se ve obligada a hacerlo por la fuerza, pero no es libre. Si bien puede ser dispensado por el Ordinario del lugar, usualmente no se concede dispensa, porque lo que se exige es que el raptor cese en el delito de rapto, para que cumplidos los dos requisitos, separación y lugar seguro, ella pueda emitir un consentimiento libre.
Impedimento de crimen: c. 1090. Afecta a quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ella o de su propio cónyuge; o a quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge. Enseña la doctrina que se trata de tres casos: homicidio del propio cónyuge; homicidio del cónyuge de aquel con quien se pretende contraer matrimonio; y conyugicidio con cooperación mutua. Puede afectar a uno o a ambos contrayentes, según su participación en los delitos referidos. Su dispensa está reservada al Romano Pontífice.

Impedimentos de parentesco

Impedimento de consanguinidad: c. 1091. En este impedimento cabe distinguir según el tipo de parentesco. En caso de consanguinidad en línea recta (ascendientes y descendientes, padres abuelos, hijos y nietos) es nulo en todos los grados, y no puede ser dispensado. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive, pero se debe distinguir, a su vez, entre los siguientes grados: entre hermanos (segundo grado) no se puede dispensar. Entre tíos y sobrinos (tercer grado) y entre primos (cuarto grado) se puede dispensar por el Ordinario del lugar.
Impedimento de afinidad: c. 1092. El parentesco por afinidad, en línea recta hace nulo el matrimonio en cualquier grado. Se trata del matrimonio entre quienes fueron nuera y suegro o yerno y suegra. Admite dispensa del Ordinario del lugar. La afinidad colateral (entre quienes fueron cuñados) no hace nulo el matrimonio.
Impedimento de pública honestidad: c. 1093. Surge del matrimonio inválido, después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio y público, y afecta de nulidad al matrimonio en el primer grado en línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer o viceversa. Es decir que el concubino está impedido de casarse con la hija de su concubina o viceversa. Se puede dispensar por el Ordinario.
Impedimento de parentesco legal: c. 1094. El parentesco legal, proveniente de la adopción, inválida el matrimonio en línea recta o en segundo grado colateral (entre adoptantes y adoptado y entre adoptado e hijos del adoptante). Se puede dispensar por el Ordinario.

Nulidades por vicio de consentimiento

Este es otro capítulo de causa de nulidad, y se debe a que el vínculo matrimonial surge del consentimiento, siendo éste el elemento más decisivo del pacto conyugal y el que contiene su eficacia causal propiamente dicha, por lo que cuando está afectado, el matrimonio mismo es inválido. El consentimiento no puede ser suplido de ninguna manera por el ordenamiento jurídico, ni por ninguna especie de potestad humana. Luego es imposible reconocer como válido un matrimonio cuando ha concurrido algún vicio que afectó el consentimiento de los contrayentes o de uno de ellos, haciéndolo nulo por insuficiente.
Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º. Carencia de suficiente uso de razón, como quienes están afectados por una enfermedad mental, o privados del uso de sus facultades intelectivas o volitivas propias del acto humano (casos de demencia o de amencia, o estaban alcoholizados o drogados)
Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º. Defecto grave de la discreción de juicio, acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, que se han de dar y aceptar; como son los casos de carencia de madurez intelectiva y voluntaria necesarias para discernir, atendiendo al carácter irrevocable de los derechos y deberes matrimoniales, que se debe padecer al momento de prestar el consentimiento. Es cuando alguien no se da cuenta de la real importancia del matrimonio y se lo toma a juego.
Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º. Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; como pueden ser ciertos trastornos psicosexuales, que afectan la estructura personal del sujeto, sin privarlo del uso de razón ni impedirle la discreción de juicio, aunque le imponen una incapacidad psicopatológica de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio. Hay algunos antecedentes jurisprudenciales en casos de ciertos tipos de homosexualidad; de promiscuidad sexual, y otros casos que se deben evaluar con el auxilio de pruebas periciales.
Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096. Es necesario, para la validez del matrimonio, que los contrayentes conozcan que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de los hijos, mediante la cooperación sexual necesaria. Es, como exige el derecho, necesario que al menos no ignoren, por lo que basta un conocimiento vulgar, común, no es imprescindible el saber científico, y la Iglesia presume, salvo prueba en contrario, que después de la pubertad este conocimiento mínimo ya se tiene.
Error acerca de la persona: canon 1097 § 1y 2. El error es un defecto del acto del entendimiento por el que se tiene un juicio falso o estimación equivocada de un objeto. En el ordenamiento jurídico se distingue el error de hecho y el error de derecho. A su vez, en el primero se debe atender a esta otra distinción: el error acerca de la persona invalida el matrimonio. Sería el caso de quien, queriendo casarse con una persona, cierta y determinada, (lo que naturalmente sucede siempre) se casa equivocadamente, por error, con otra distinta, pensando que es con quién él quería casarse. Más que vicio habría falta de consentimiento, porque con esa persona, en verdad, no quería contraer matrimonio. El caso es ciertamente muy poco probable.
El tema que da lugar a más antecedentes jurisprudenciales es el del error en las cualidades de la persona elegida, las que se estiman adornan la personalidad del contrayente, y sólo lo anulan cuando esa cualidad o cualidades hayan sido directa y principalmente queridas. Lo que determina la nulidad no radica en la importancia de la cualidad, sino en que ella haya sido la parte específica del acto de contraer, por eso se exige que haya sido directa y principalmente pretendida, y que el sujeto que obra en error haya tenido certeza sobre la concurrencia de dicha cualidad. La experiencia nos enseña que entre los novios, los errores de apreciación de ciertas virtudes o características son frecuentes, y que esos errores suelen desaparecer con la convivencia matrimonial, que lleva a contemplar la realidad. Las cualidades que dan lugar a nulidad por error, no son esas comunes casi cotidianas equivocaciones, deben ser aquellas que directa y principalmente determinaron al sujeto a dar su consentimiento.
Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098. Contrae matrimonio inválidamente, quien lo hace engañado, por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, cualquiera que haya sido quien le provocó el engaño. No debe confundirse error con dolo. En el error el sujeto es el autor del juicio falso sobre el objeto, él es el responsable de la falta de adecuación entre la idea y la realidad; en el dolo, en cambio, es otro quien produce, elabora, mediante engaño una falsa realidad, y produce en el sujeto una apreciación como verdadera de un objeto en sí mismo falso. En el caso de dolo, se está ante una manipulación, ante mala fe, de un tercero, para engañar, para obtener un consentimiento viciado. Pero no todo engaño, produce la nulidad, sino sólo el que reúne los requisitos determinados por la ley canónica. Debe haber obrado quien otorga su consentimiento, en error, error provocado, por engaño de un tercero, perpetrado para obtener ese consentimiento, y debe tratarse de una cualidad del otro contrayente que -de por sí misma- perturba gravemente el consorcio de vida conyugal.
Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101. La regla general es que el consentimiento interno de la voluntad se presume conforme con las palabras o signos empleados al contraer matrimonio. Es decir, que quien dice si, significa que si quiere darse y recibir en matrimonio. Pero si uno de los contrayentes, o ambos, excluye por un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, incurre en simulación total; y si excluye sólo algún elemento o propiedad esencial del matrimonio, incurre en simulación parcial, y en ambos casos contrae inválidamente. Es siempre imprescindible que haya existido un acto positivo de la voluntad, un acto de exclusión, relativo al matrimonio mismo: simulación total, (cuando falta la voluntad interna de casarse y esa falta fue decidida, por un acto positivo de la voluntad; o cuando se pone la intención de no casarse; o cuando se pone la intención de no obligarse, no se quiere el vínculo matrimonial); o simulación parcial (se excluye el derecho al acto conyugal; o a la comunidad de vida; el derecho-deber de no hacer nada contra la generación de la prole; o el derecho de recibir y educar los hijos, como cuando se niegan a engendrar hijos en el matrimonio; o se excluye la unidad, cuando alguno de los contrayentes se reserva el derecho a mantener o tener trato sexual con una persona distinta del cónyuge; o la indisolubilidad, cuando se limita la perpetuidad del vínculo, como los casamientos a prueba de que les vaya bien, y si no se divorcian).
Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2). No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro. Es el caso de aquel matrimonio en que la voluntad de una o de ambas partes subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento o verificación de una circunstancia o acontecimiento determinado
Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse. Es una exigencia del derecho natural el respeto a la libertad de los fieles, porque en la elección del estado de vida, todos los fieles tenemos derecho a ser inmunes de cualquier coacción. Se considera violencia la coacción material sobre los órganos de expresión del sujeto, para obtener la exteriorización de la afirmación, como moverle la cabeza en signo de asentimiento, con lo que realmente no hay consentimiento. En cambio, el miedo, es una consternación del espíritu del sujeto, causada por la presión psicológica o moral, para librarse de las cuales, él se ve obligado a aceptar el matrimonio. La gravedad del miedo resulta de comparar los males conminados con la intensidad que esa amenaza produce en el ánimo del sujeto paciente, por ello no las obligaciones esenciales del matrimoes necesario que ese mal sea absolutamente grave, o sea que intimide a todas las personas, basta con que lo haga al sujeto a quien está destinado. Relacionado con esto se encuentra el tema del temor reverencial, cuando existe una relación de subordinación, o reverencia a un superior, como entre hijos y padres, subalternos con el superior, alumnos con el maestro, etc.

Nulidades por defecto de forma

Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108. Este es otro capítulo de causas de nulidad, mucho menos frecuente, pero que debe ser considerado, porque el matrimonio es un acto jurídico solemne, cuya forma es sustancial y exigible para la validez misma de su celebración. El Código de Derecho Canónico señala, como regla general, que solamente son válidos los matrimonios que se contraen ante un ministro legítimamente habilitado (Ordinario del lugar, párroco, sacerdote o diácono delegados por uno de ellos, y excepcionalmente un laico idóneo, previa licencia de la Conferencia Episcopal y de la Santa Sede), y ante dos testigos (usualmente llamados padrinos) para que nio por causas de naturaleza psíquica; como pueden ser ciertos trastornos psiasistan en nombre de la Iglesia. El ministro tiene un rol activo, porque solicita a los contrayentes la manifestación externa de su consentimiento matrimonial, y la recibe en nombre de la Iglesia. Son los propios contrayentes quienes se administran el sacramento, se dan y reciben mutuamente en matrimonio, y quien asiste, sólo pide el consentimiento y lo recibe en nombre de la Iglesia. Por eso, en casos de verdadera excepción, como peligro de muerte de alguno de los contrayentes, o ausencia por más de un mes de ministro habilitado, puede contraerse matrimonio válido estando sólo presentes los dos testigos. En conclusión, aparece obvio que si una pareja optara por casarse ante quien no es sacerdote debidamente legitimado para pedir y recibir la manifestación del consentimiento y sin testigos ,está contrayendo inválidamente.
Somos concientes de la complejidad de estas causas de nulidad, por lo que reiteramos la invitación a acudir al Tribunal para recibir orientación.

31 mar 2011

LAS VÍCTIMAS NO SON ASUNTO EXCLUSIVO DE PIEDAD, SINO UN LLAMADO URGENTE A LA JUSTICIA

Por: Pbro. Juan José Brito Sotelo
Prefectos de estudios del Seminario de la Inmaculada AR
Diócesis de Chilpancingo-chilapa




La presente reflexión está encaminada a analizar nuestro comportamiento ante las víctimas, ante los que sufren; comentaremos algo nada extraño a nuestra realidad. Pero ¿qué significa ser víctima? ¿Cómo definirla? La víctima no es una “categoría”. De la víctima no podemos hablar conceptualmente, sobre la víctima no puede decirse nada, solamente puede mostrarse. ¿Qué es mostrar la víctima? Es dejar abierto un espacio y un tiempo para que la víctima hable por sí misma, significa tener que narrar su historia y aprender a mirar el mundo, el mundo centrado en la soledad del yo, desde el otro lado. Esto requiere un esfuerzo de imaginación “imaginación aterrorizada”. Recordemos aquí una gran obra que les invito a leer: Los hermanos Karamázov. Obra es de F. Dostoievski. En ella –y quiero que también hagamos nuestro el personaje- Iván Karamázov le formula a su hermano Aliosha la presente cuestión: “Imagínate que tú mismo construyes el edificio del destino humano con el propósito último de hacer feliz al hombre, de proporcionarle al fin, paz, sosiego; más para lograrlo te es absolutamente necesario e inevitable torturar sólo a una pequeña criaturita, digamos, esa pequeñuela que se daba golpes de pecho, de modo que has de cimentar ese edificio en esas lágrimas sin vengar”.
Pero ¿Cómo habla la víctima? ¿Con qué lenguaje se muestra? El lenguaje con el que la víctima se expresa es el grito. Un grito que es, a menudo, un grito silencioso. La víctima grita en su silencio, en su dolor, en su injusticia. Y ese grito es una llamada de atención, precisamente, acerca de la importancia de la pregunta terrible de Iván Karamázov: ¿Estamos dispuestos a edificar el edificio de la felicidad humana a cualquier precio?
El tiempo actual inevitablemente nos hace hablar de las víctimas, ya no se trata de un asunto de piedad, de masoquismo sino un tema que realmente exige justicia. Hoy se habla de justicia sobre todo para recuperar lo que alguien se ha robado o como hoy suele decirse para exigir responsabilidades. Pero también cabe un juicio moral. Hablar de la víctima en sentido moral, es hablar de sus derechos, es hablar de aquellas personas que han sufrido un daño sin ser culpables, por ejemplo, quienes mueren en fuego cruzado o quienes por venganza matan a inocentes y nos preguntamos ¿quién se fija en esas personas más allá de ver a los responsables? Parece que las leyes regulan sobre aquél que cometió el daño material y no se fijan en reparar el daño moral de las víctimas, pero ¿acaso no vale más la vida de un ser querido que cualquier seguro que te pueda ofrecerte la ley? Parece claro que no sólo se trata de buscar a un culpable y llevarlo a la cárcel sino de analizar la situación moral del que sufre inocentemente. No hablamos de las víctimas de una catástrofe natural, sino de las que provoca el hombre voluntariamente. No confundamos víctima con sufrimiento porque los asesinos, los secuestradores o cualquier grupo delictivo cuando son derrotados también sufren pero no se les puede considerar víctimas porque no son inocentes.
La presente reflexión pretende analizar una nueva concepción de justicia, a saber, desde la situación de víctima como lo hemos señalado.
La justicia de las víctimas
No confundir justicia con venganza. La justicia pone los ojos en la víctima, en el daño real que ha padecido y cuestiona el modo cómo pueda repararse dicho daño. La venganza, en cambio, pone sus ojos en el malhechor y lo que se busca es hacérselas pasar a él tan mal como él se lo ha hecho pasar a la víctima. El gran problema hoy es que al confundir los términos lo que se hace es castigar al culpable y olvidar el objetivo de la justicia que es reparar el daño, impedir que se repita, procurar que el criminal sea educado para hacer el bien, entonces la justicia parece y se convierte en venganza.
Pero, pensemos en el resentimiento de la víctima por ejemplo, las madres de aquellos niños que murieron en la guardería de Hermosillo, de tantos asesinatos olvidados por la justicia, de tanta gente que en sus casas no se siente segura porque aunque no tengan culpa, el ejército puede violar su dignidad al atemorizarlos, o lo que es triste, tanta gente en la cárcel pagando largos años de cautiverio por un delito mínimo, mientras otros que tienen una falta realmente grave pronto quedan libres sólo porque en juego hay algo que lo soluciona: el dinero; la gente que se reparte los bienes en abundancia mientras en la montaña alta de nuestro Estado de Guerrero verificamos el municipio más pobre de todo México, los no escuchados chiapanecos, etc. etc. etc., ¿qué les parece? En esos casos y muchos otros que existen ¿en qué consiste el resentimiento? Consiste en una forma de protesta moral contra el olvido de la víctima, de la justicia y en este sentido Walter Benjamin dice “hay que construir una historia que haga justicia a la experiencia de desigualdad que tienen los oprimidos”.
Advertimos algo, no debemos caer en un justicia abstracta, de conceptos, de palabras, de teoría porque si sólo razonamos perdemos de vista al individuo en su singularidad, sólo nos aproximamos a él a tientas, a bulto, sino que la justicia nace cuando nos percatamos de que hay sufrimiento porque es lo que individualiza al hombre decía Hermann Cohen; he aquí al hombre, dijo Pilatos cuando presentó a Jesús después de azotarlo (Jn 19,5). El sufrimiento resume la historia más secreta de cada cual y es la clave de lo que realmente somos. La pregunta por la identidad no es, dice Metz, la de ¿quién piensa? O ¿quién habla?, sino ¿quién sufre?

¿Podremos construir una justicia que privilegie la mirada de las víctimas?

Efectivamente será bueno construir una justicia que atienda a aquellos que han padecido la desgracia, en palabras de W. Benjamin “hay que construir una historia que haga justicia a la experiencia de desigualdad que tienen los oprimidos”. Se trata entonces de no hacer un culto a los conceptos que solo provocan escondernos la verdadera realidad y mostrarnos una realidad a nivel de conceptos, de leyes, normas pero no aplicables a lo que vive el mundo actual. La justicia que mira a las víctimas no significa “igualdad”, sino una justicia que dice “memoria” Aquí está la clave: recordar el pasado y evitar de ahora en adelante que se repita, no más Nazis, no más chupacabras, no más operativos rápidos y furiosos, no más irresponsabilidades que implican aceptar miles de muertes injustas etc.
La memoria recuerda que las desigualdades existentes, causadas en el pasado por el hombre, tienen que ver con el presente. Nuestro presente está construido sobre esas injusticias pasadas y nosotros, los presentes, somos los herederos de ese pasado injusto desde el momento que nos identificamos con la realidad en que nacimos. No somos paracaidistas, venidos de las nubes a un mundo con problemas; somos herederos de un pasado. Unos heredan las fortunas y otros los infortunios, pero tienen en común la responsabilidad.
El papel de la memoria es devolvernos la mirada del oprimido. Ver el mundo con los ojos de las víctimas ¿cómo lo ven? De otra manera, de manera diferente, invertidamente. Por eso se dice: “el testigo ve lo que nuestros ojos no adivinan” Es pues imprescindible ver y oír con la mirada y oído de la víctima si realmente pretendemos conocer la verdad de la realidad en que vivimos. Por tanto, la nueva justica que se propone va en la línea de ver las necesidades concretas, no se trata tanto de aplicar correctamente la ley a ciertos casos sino responder adecuadamente a situaciones concretas; poner cuidado esmerado a la persona concreta más que la preocupación universal; mayor cuidado en la diferencia más que en lo común; más en la responsabilidad que en el derecho; más importante será responder al sufrimiento del otro que definir la injusticia general o abstracta. Esto es fundamental, pues aquí estamos hablando de un determinado tipo de responsabilidad. Si sólo planteamos la justicia desde lo que estipulan las leyes o bien cuando lo verifique la autoridad (si me ven o me comprueban, entonces soy culpable) entonces seré culpable en ciertos casos; pero si entendemos que el sufrimiento del inocente es injusto, seamos nosotros u otros, los culpables, entonces la respuesta será inmediata y se dirigirá a la víctima y no a lo que me marca determinada ley.
Otra característica de la justicia de la memoria es que es universal, pero una universalidad que no consiste tanto en la aceptación por todos de las mismas reglas de juego, sino en el reconocimiento del derecho de todos y cada uno de los hombres, también de los muertos y fracasados, a la recuperación de lo perdido. Ésta forma de universalidad la reconocemos en el cristianismo que evoca por un lado el restablecimiento del estado originario de las cosas y por otro, el anuncio de un nuevo futuro.
Hasta aquí hemos dicho que la memoria nos hace enfrentar el pasado con responsabilidad, pero la pregunta crucial será: ¿la memoria es capaz de hacer justicia a los derechos de las víctimas? Sí lo podemos verificar en tres momentos:
1. La memoria tiene por tarea evitar la repetición de la catástrofe. Si olvidamos el pasado, el crimen pasado, nada impide que el asesino ande suelto. Y que la historia se repita. Si olvidamos la injusticia, entonces todo es posible, todo está permitido.
2. El olvido de las víctimas se convierte en injusticia ¿cómo se entiende? Pensemos por ejemplo en las víctimas del holocausto en la segunda guerra mundial (5 mil judíos asesinados) Recordar esos hechos es reconocer a todo hombre el derecho a la felicidad y por tanto reconocer las demandas de justicia que plantean las víctimas de la historia. Ahora bien, cuando denunciamos no se trata de reclamo porque no se realiza un acto conmemorativo, no se trata de celebraciones de hechos pasados; la denuncia no se refiere al hecho del pasado, sino a que consideremos ese hecho pasado como algo clausurado. Y damos el pasado por clausurado si archivamos todas las causas pendientes con las víctimas del pasado es decir, si nos resignamos a pensar que los muertos bien muertos están y nada hay ya que se pueda hacer por ellos. Y el fenómeno alarmante hoy, es que nos estamos acostumbrando a convivir con la injusticia y no nos extraña ya que aparezcan cinco personas descabezadas en la calle de nuestra ciudad o pueblo. El olvido del que aquí hablamos no se refiere tanto al hecho pasado, sino a los derechos de las víctimas que reclaman por su justicia.
3. Ahora bien, si la memoria es un acto de justicia, entonces no podemos frustrar a las víctimas, ofreciéndoles una justicia retórica, escrita, hablada, o como justa ejercerse hoy “echándose la culpa uno a otro” porque ahora resulta que el operativo “rápido y furioso” nadie lo ordenó […] etc.

A modo de conclusión:
¿Qué sucedería si alguna vez los hombre pudieran defenderse con el arma del olvido de la infelicidad presente en el mundo, si pudieran construir su felicidad sobre el olvido inmisericorde de las víctimas, sobre una cultura de la amnesia en la que sólo el tiempo se encargara de curar las heridas?
Esta pregunta desafía sin lugar a dudas a quienes pretenden construir una justicia al margen de las víctimas, a quienes cada día construyen sistemas insensibles al sufrimiento ajeno. No podemos olvidar a las víctimas para construir una nueva humanidad que desde luego, requiere un nuevo modo de formular las leyes. Las leyes deben construirse desde la actitud responsable del hombre que mira hacia atrás, hacia los caídos y desde allí transforma su presente, porque no podemos comenzar de cero, justamente porque hemos nacido en un contexto muy particular y somos deudores de de una historia que nos exige vivir responsablemente.

27 mar 2011

MENSAJE DEL PAPA BENEDICTO XVI PARA LA CUARESMA 2011


Con Cristo sois sepultados en el Bautismo, con él también habéis resucitado» (cf. Col 2, 12)

Queridos hermanos y hermanas:
La Cuaresma, que nos lleva a la celebración de la Santa Pascua, es para la Iglesia un tiempo litúrgico muy valioso e importante, con vistas al cual me alegra dirigiros unas palabras específicas para que lo vivamos con el debido compromiso. La Comunidad eclesial, asidua en la oración y en la caridad operosa, mientras mira hacia el encuentro definitivo con su Esposo en la Pascua eterna, intensifica su camino de purificación en el espíritu, para obtener con más abundancia del Misterio de la redención la vida nueva en Cristo Señor (cf. Prefacio I de Cuaresma).

1. Esta misma vida ya se nos transmitió el día del Bautismo, cuando «al participar de la muerte y resurrección de Cristo» comenzó para nosotros «la aventura gozosa y entusiasmante del discípulo» (Homilía en la fiesta del Bautismo del Señor, 10 de enero de 2010). San Pablo, en sus Cartas, insiste repetidamente en la comunión singular con el Hijo de Dios que se realiza en este lavacro. El hecho de que en la mayoría de los casos el Bautismo se reciba en la infancia pone de relieve que se trata de un don de Dios: nadie merece la vida eterna con sus fuerzas. La misericordia de Dios, que borra el pecado y permite vivir en la propia existencia «los mismos sentimientos que Cristo Jesús» (Flp 2, 5) se comunica al hombre gratuitamente.
El Apóstol de los gentiles, en la Carta a los Filipenses, expresa el sentido de la transformación que tiene lugar al participar en la muerte y resurrección de Cristo, indicando su meta: que yo pueda «conocerle a él, el poder de su resurrección y la comunión en sus padecimientos hasta hacerme semejante a él en su muerte, tratando de llegar a la resurrección de entre los muertos» (Flp 3, 10-11). El Bautismo, por tanto, no es un rito del pasado sino el encuentro con Cristo que conforma toda la existencia del bautizado, le da la vida divina y lo llama a una conversión sincera, iniciada y sostenida por la Gracia, que lo lleve a alcanzar la talla adulta de Cristo.
Un nexo particular vincula al Bautismo con la Cuaresma como momento favorable para experimentar la Gracia que salva. Los Padres del Concilio Vaticano II exhortaron a todos los Pastores de la Iglesia a utilizar «con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la liturgia cuaresmal» (Sacrosanctum Concilium, 109). En efecto, desde siempre, la Iglesia asocia la Vigilia Pascual a la celebración del Bautismo: en este Sacramento se realiza el gran misterio por el cual el hombre muere al pecado, participa de la vida nueva en Jesucristo Resucitado y recibe el mismo espíritu de Dios que resucitó a Jesús de entre los muertos (cf. Rm 8, 11). Este don gratuito debe ser reavivado en cada uno de nosotros y la Cuaresma nos ofrece un recorrido análogo al catecumenado, que para los cristianos de la Iglesia antigua, así como para los catecúmenos de hoy, es una escuela insustituible de fe y de vida cristiana: viven realmente el Bautismo como un acto decisivo para toda su existencia.

2. Para emprender seriamente el camino hacia la Pascua y prepararnos a celebrar la Resurrección del Señor —la fiesta más gozosa y solemne de todo el Año litúrgico—, ¿qué puede haber de más adecuado que dejarnos guiar por la Palabra de Dios? Por esto la Iglesia, en los textos evangélicos de los domingos de Cuaresma, nos guía a un encuentro especialmente intenso con el Señor, haciéndonos recorrer las etapas del camino de la iniciación cristiana: para los catecúmenos, en la perspectiva de recibir el Sacramento del renacimiento, y para quien está bautizado, con vistas a nuevos y decisivos pasos en el seguimiento de Cristo y en la entrega más plena a él.
El primer domingo del itinerario cuaresmal subraya nuestra condición de hombre en esta tierra. La batalla victoriosa contra las tentaciones, que da inicio a la misión de Jesús, es una invitación a tomar conciencia de la propia fragilidad para acoger la Gracia que libera del pecado e infunde nueva fuerza en Cristo, camino, verdad y vida (cf. Ordo Initiationis Christianae Adultorum, n. 25). Es una llamada decidida a recordar que la fe cristiana implica, siguiendo el ejemplo de Jesús y en unión con él, una lucha «contra los Dominadores de este mundo tenebroso» (Ef 6, 12), en el cual el diablo actúa y no se cansa, tampoco hoy, de tentar al hombre que quiere acercarse al Señor: Cristo sale victorioso, para abrir también nuestro corazón a la esperanza y guiarnos a vencer las seducciones del mal.
El Evangelio de la Transfiguración del Señor pone delante de nuestros ojos la gloria de Cristo, que anticipa la resurrección y que anuncia la divinización del hombre. La comunidad cristiana toma conciencia de que es llevada, como los Apóstoles Pedro, Santiago y Juan «aparte, a un monte alto» (Mt 17, 1), para acoger nuevamente en Cristo, como hijos en el Hijo, el don de la gracia de Dios: «Este es mi Hijo amado, en quien me complazco; escuchadle» (v. 5). Es la invitación a alejarse del ruido de la vida diaria para sumergirse en la presencia de Dios: él quiere transmitirnos, cada día, una palabra que penetra en las profundidades de nuestro espíritu, donde discierne el bien y el mal (cf. Hb 4, 12) y fortalece la voluntad de seguir al Señor.
La petición de Jesús a la samaritana: «Dame de beber» (Jn 4, 7), que se lee en la liturgia del tercer domingo, expresa la pasión de Dios por todo hombre y quiere suscitar en nuestro corazón el deseo del don del «agua que brota para vida eterna» (v. 14): es el don del Espíritu Santo, que hace de los cristianos «adoradores verdaderos» capaces de orar al Padre «en espíritu y en verdad» (v. 23). ¡Sólo esta agua puede apagar nuestra sed de bien, de verdad y de belleza! Sólo esta agua, que nos da el Hijo, irriga los desiertos del alma inquieta e insatisfecha, «hasta que descanse en Dios», según las célebres palabras de san Agustín.
El domingo del ciego de nacimiento presenta a Cristo como luz del mundo. El Evangelio nos interpela a cada uno de nosotros: «¿Tú crees en el Hijo del hombre?». «Creo, Señor» (Jn 9, 35.38), afirma con alegría el ciego de nacimiento, dando voz a todo creyente. El milagro de la curación es el signo de que Cristo, junto con la vista, quiere abrir nuestra mirada interior, para que nuestra fe sea cada vez más profunda y podamos reconocer en él a nuestro único Salvador. Él ilumina todas las oscuridades de la vida y lleva al hombre a vivir como «hijo de la luz».
Cuando, en el quinto domingo, se proclama la resurrección de Lázaro, nos encontramos frente al misterio último de nuestra existencia: «Yo soy la resurrección y la vida... ¿Crees esto?» (Jn 11, 25-26). Para la comunidad cristiana es el momento de volver a poner con sinceridad, junto con Marta, toda la esperanza en Jesús de Nazaret: «Sí, Señor, yo creo que tú eres el Cristo, el Hijo de Dios, el que iba a venir al mundo» (v. 27). La comunión con Cristo en esta vida nos prepara a cruzar la frontera de la muerte, para vivir sin fin en él. La fe en la resurrección de los muertos y la esperanza en la vida eterna abren nuestra mirada al sentido último de nuestra existencia: Dios ha creado al hombre para la resurrección y para la vida, y esta verdad da la dimensión auténtica y definitiva a la historia de los hombres, a su existencia personal y a su vida social, a la cultura, a la política, a la economía. Privado de la luz de la fe todo el universo acaba encerrado dentro de un sepulcro sin futuro, sin esperanza.
El recorrido cuaresmal encuentra su cumplimiento en el Triduo Pascual, en particular en la Gran Vigilia de la Noche Santa: al renovar las promesas bautismales, reafirmamos que Cristo es el Señor de nuestra vida, la vida que Dios nos comunicó cuando renacimos «del agua y del Espíritu Santo», y confirmamos de nuevo nuestro firme compromiso de corresponder a la acción de la Gracia para ser sus discípulos.

3. Nuestro sumergirnos en la muerte y resurrección de Cristo mediante el sacramento del Bautismo, nos impulsa cada día a liberar nuestro corazón del peso de las cosas materiales, de un vínculo egoísta con la «tierra», que nos empobrece y nos impide estar disponibles y abiertos a Dios y al prójimo. En Cristo, Dios se ha revelado como Amor (cf. 1 Jn 4, 7-10). La Cruz de Cristo, la «palabra de la Cruz» manifiesta el poder salvífico de Dios (cf. 1 Co 1, 18), que se da para levantar al hombre y traerle la salvación: amor en su forma más radical (cf. Enc. Deus caritas est, 12). Mediante las prácticas tradicionales del ayuno, la limosna y la oración, expresiones del compromiso de conversión, la Cuaresma educa a vivir de modo cada vez más radical el amor de Cristo. El ayuno, que puede tener distintas motivaciones, adquiere para el cristiano un significado profundamente religioso: haciendo más pobre nuestra mesa aprendemos a superar el egoísmo para vivir en la lógica del don y del amor; soportando la privación de alguna cosa —y no sólo de lo superfluo— aprendemos a apartar la mirada de nuestro «yo», para descubrir a Alguien a nuestro lado y reconocer a Dios en los rostros de tantos de nuestros hermanos. Para el cristiano el ayuno no tiene nada de intimista, sino que abre mayormente a Dios y a las necesidades de los hombres, y hace que el amor a Dios sea también amor al prójimo (cf. Mc 12, 31).
En nuestro camino también nos encontramos ante la tentación del tener, de la avidez de dinero, que insidia el primado de Dios en nuestra vida. El afán de poseer provoca violencia, prevaricación y muerte; por esto la Iglesia, especialmente en el tiempo cuaresmal, recuerda la práctica de la limosna, es decir, la capacidad de compartir. La idolatría de los bienes, en cambio, no sólo aleja del otro, sino que despoja al hombre, lo hace infeliz, lo engaña, lo defrauda sin realizar lo que promete, porque sitúa las cosas materiales en el lugar de Dios, única fuente de la vida. ¿Cómo comprender la bondad paterna de Dios si el corazón está lleno de uno mismo y de los propios proyectos, con los cuales nos hacemos ilusiones de que podemos asegurar el futuro? La tentación es pensar, como el rico de la parábola: «Alma, tienes muchos bienes en reserva para muchos años... Pero Dios le dijo: “¡Necio! Esta misma noche te reclamarán el alma”» (Lc 12, 19-20). La práctica de la limosna nos recuerda el primado de Dios y la atención hacia los demás, para redescubrir a nuestro Padre bueno y recibir su misericordia.

En todo el período cuaresmal, la Iglesia nos ofrece con particular abundancia la Palabra de Dios. Meditándola e interiorizándola para vivirla diariamente, aprendemos una forma preciosa e insustituible de oración, porque la escucha atenta de Dios, que sigue hablando a nuestro corazón, alimenta el camino de fe que iniciamos en el día del Bautismo. La oración nos permite también adquirir una nueva concepción del tiempo: de hecho, sin la perspectiva de la eternidad y de la trascendencia, simplemente marca nuestros pasos hacia un horizonte que no tiene futuro. En la oración encontramos, en cambio, tiempo para Dios, para conocer que «sus palabras no pasarán» (cf. Mc 13, 31), para entrar en la íntima comunión con él que «nadie podrá quitarnos» (cf. Jn 16, 22) y que nos abre a la esperanza que no falla, a la vida eterna.
En síntesis, el itinerario cuaresmal, en el cual se nos invita a contemplar el Misterio de la cruz, es «hacerme semejante a él en su muerte» (Flp 3, 10), para llevar a cabo una conversión profunda de nuestra vida: dejarnos transformar por la acción del Espíritu Santo, como san Pablo en el camino de Damasco; orientar con decisión nuestra existencia según la voluntad de Dios; liberarnos de nuestro egoísmo, superando el instinto de dominio sobre los demás y abriéndonos a la caridad de Cristo. El período cuaresmal es el momento favorable para reconocer nuestra debilidad, acoger, con una sincera revisión de vida, la Gracia renovadora del Sacramento de la Penitencia y caminar con decisión hacia Cristo.
Queridos hermanos y hermanas, mediante el encuentro personal con nuestro Redentor y mediante el ayuno, la limosna y la oración, el camino de conversión hacia la Pascua nos lleva a redescubrir nuestro Bautismo. Renovemos en esta Cuaresma la acogida de la Gracia que Dios nos dio en ese momento, para que ilumine y guíe todas nuestras acciones. Lo que el Sacramento significa y realiza estamos llamados a vivirlo cada día siguiendo a Cristo de modo cada vez más generoso y auténtico. Encomendamos nuestro itinerario a la Virgen María, que engendró al Verbo de Dios en la fe y en la carne, para sumergirnos como ella en la muerte y resurrección de su Hijo Jesús y obtener la vida eterna.


Benedicto XVI

El camino de la cuaresma por Javier Leoz

1.Las piedras del camino de la cuaresma son las fragilidades de nosotros. Son los obstáculos que nos impiden vivir totalmente en Dios y, por añadidura, los que proporcionan sufrimiento a los demás. El sacramento de la penitencia ayuda a romper con aquellas cargas insoportables que, Dios, perdona y olvida. Lo que no favorece a las piedras de la cuaresma es el egoísmo y la soberbia.

2.La arena del camino de la cuaresma es la oración. En nuestro trayecto hacia la Pascua no vamos solos. Jesús nos escucha y, además, nos habla. Para ser interlocutor de Dios y, para que El sea el nuestro, hace falta que creamos en El, que esperemos en El, que lo sintamos junto a nosotros. El competidor de la arena cuaresmal es el olvido de Dios.

3.La pendiente del camino la cuaresma es la penitencia. Nos ayuda a despojarnos de lo que nos paraliza y nos desestabiliza espiritualmente. Todo atleta, para llegar a la meta, abraza el esfuerzo como remedio para sus ideales. Nuestro deseo de llegar a la cumbre de la Pascua la expresamos visiblemente (no para que nos vean) por la penitencia. El contrincante de esta subida hacia la Pascua es la pereza, la comodidad.

4.El agua del camino de la cuaresma es la Palabra de Dios. Jesús tiene Palabras que son agua viva y que se convierten en alimento que sacia toda sed, en respuesta a todos nuestros interrogantes. El peor enemigo del agua viva de Jesús son otros sucedáneos que, desde el borde del camino, nos ofrece la sociedad del consumo.

5.El silencio del camino de la cuaresma es el encuentro personal con Cristo. Para conocer a un amigo es necesario escucharlo, pasar horas con él, interesarnos por su vida. La cuaresma nos ofrece un singular regalo: el silencio como camino hacia la reflexión y como senda para llegar hasta Jesús. El adversario del silencio es la distracción.

6.El cayado del camino de la cuaresma es la Iglesia. En ella nos apoyamos y nos sentimos hijos de Dios y hermanos en la misma fe. En ella celebramos el Misterio Pascual y, en ella, nos sentimos miembros de un gran cuerpo que es el de Jesucristo. Un gran enemigo del cayado de la cuaresma es el laicismo puro y duro.

7.La ayuda en el camino de la cuaresma es la caridad. Sin caridad, la vida cristiana, queda coja y no adquiere el brillo deseado en un cristiano. El mandamiento del amor es un canto que aprende y repite constantemente el peregrino que se encamina hacia la Pascua. El adversario de la caridad es la avaricia personal.

8.El final del camino de la cuaresma es la Pascua. Por ella nos aventuramos a recorrer y vivir estos 40 días de oración, ayuno y penitencia. Morir y resucitar con Cristo es lo que vemos al final del repecho cuaresmal. Aguardándonos la vida no nos importa ser disciplinados por el camino, desprendidos en el camino y orantes en el camino. Jesús nos aguarda y, si podemos llegar ligeros de equipaje, estaremos más aptos para ayudarle a llevar la cruz. El enemigo de la Pascua es la muerte, el pensar que ella tiene la última palabra

9.Los abismos del camino cuaresmal son las tentaciones. La comodidad, el conformismo y la pereza ante el cambio causan graves problemas de obesidad y de movimiento que nos impiden avanzar con prontitud. Para vencer a la tentación es necesario poner a Dios como único Rey y Señor. El enemigo de la tentación: la fortaleza.

10.El motor del camino cuaresmal es el corazón. Un corazón encerrado en la admiración y cuidado del propio yo es un corazón incapaz de amar. Tenemos que recordar constantemente que el amor es la identidad de los que son discípulosdel Señor Jesús. El amor nos lleva a compartir con los otros la carrera de la vida y es ayuda a los rezagados, que han perdido el aliento o que se han accidentado. El enemigo del corazón es la falta de sentimientos.
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16 mar 2010

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13 ago 2009

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